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Fallos: 324:2565 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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San Martín, y rechazó la demanda por daños y perjuicios instaurada por el actor contra el conductor de un colectivo urbano, la empresa de transportes, y la compañía aseguradora citada en garantía (v.

fs. 205/211).

Antes de arribar a esta decisión, resumió los antecedentes de la causa, señalando que en sede penal se había dictado sentencia absolutoria al conductor del transporte, fundada en haber sido insuficiente la prueba para la comprobación de la materialidad del hecho que sele imputaba. En las actuaciones civiles —prosiguió-, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda con fundamento en loresuelto en sede penal respecto a la inexistencia del hecho principal, haciendo —a criterio de la Corte Provincial— una correcta aplicación del artículo 1103 del Código Civil. Este pronunciamiento fue declarado nulo por la Cámara de Apelación, al entender que se habían dejado de ponderar pruebas esenciales contenidas en autos, y que la sentencia penal no podía ser considerada determinante en cuanto a la inexistencia del hecho.

Continuó narrando, que, vueltos los autosala instancia de origen, el nuevo Juzgado intervinienteresolviórechazar la denanda en cuanto al conductor, y hacerle lugar respecto de la empresa de transportes, extendiendo la condena a la aseguradora citada en garantía. Apelado estefallo por la demandada, la Alzada rechazó el recurso, por considerar quela cuestión traída da interpretación de los alcances de la sentencia penal— había quedado definitivamente zanjada y consentida en la anterior sentencia de Cámara y, por ende, que el tema estaba preduido.

Luego de esterelato, el Superior Tribunal provincial, se ocupó del recurso ante él interpuesto, y consideró erróneo el fundamento de la cámara referido a que su anterior sentencia había quedado firme por nohaber sido apelada por la demandada. Ello es así —sostuvo-, porque el motivo de la anulación se basó en que el juez había dejado de analiZar otras constancias del proceso, sin formar criterio definitivo sobre el alcance que correspondía asignarle a la sentencia recaída en sede penal.

Respecto del artículo 1103 del Código Civil, norma que el recurrente consideró conculcada, argumentó —en sustancia— que en sede penal se tuvo por no acreditada la existencia del corpus, y por lotanto

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2565

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