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Fallos: 324:1450 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si los planteos sobre la improcedencia de liquidar el impuesto al valor agregado y su cuantificación no fueron introducidos siquiera en la contestación de la demanda, no fueron sometidos ala decisión de los jueces de la causa y descartan la viabilidad de dictar un pronunciamiento sobre aquéllos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien la conducta del deudor moroso fue la que generó la aplicación de la dáusula penal, ello no legitima el progreso de una pretensión resarcitoria que constituya un abuso del derecho proscripto en nuestro ordenamiento jurídico por el art. 1071 del Código Civil y en especial por el art. 656 de ese cuerpo legal ya que al proyectarse sobre un extenso período signado por épocas de hiperinflación y otras de estabilidad económica su aplicación se tradujo en un desmesurado acrecentamiento de la suma debida que resultó objetivamente exorbitante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde rechazar los agravios referentes a la aplicación al monto de los honorarios de la ley 24.283 si, más allá de lo opinable de los fundamentos dados por el tribunal para rechazar su aplicación, el escrito de la apelación federal carece de un desarrollo suficiente que ponga en evidencia que el importe no se cor responda con su valor real y actual (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que consideró que el monto que había alcanzado la cláusula penal había sido causado por la mora de la demandada y que no correspondía, por lo tanto, utilizar la facultad prevista por el art. 656 del Código Civil omitió valorar que la aplicación del interés punitorio durante el extenso período signado por épocas de hiperinflación y otras de estabilidad económica se tradujo en un monto objetivamente exorbitante que implicó multiplicar por diez los valores de la deuda (Disidencia parcial de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A.

Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Los planteos atinentes a la cláusula penal conducen al examen de materias de hecho y derecho común que fueron resueltas sin arbitrariedad si al estipular

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1450

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