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Fallos: 327:208 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Que el Tribunal comparte —en lo pertinente— los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.,

ROMINA NATALIA SESTITO v. CONSULADO DE ITALIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La Corte Suprema no puede asumir su competencia originaria sobre una causa, si el asunto no concierne a embajadores, ministros o cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente la habilitan, según el art, 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la demanda deducida con fundamento en el art. 1071 del Código Civil, contra el Consulado de Italia, a fin de obtener un resarcimiento por su incumplimiento respecto de una beca, si la actora no dirige su pretensión contra un diplomático extranjero, sino contra un organismo que depende de la embajada de ese país, teniendo en cuenta que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados a dicha instancia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte, ya sea

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-208

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