Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:655 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...



ELECTRICIDAD
La electricidad, a la que resultan aplicables las disposiciones referentes a las cosas (art. 2311 del Código Civil vigente a la fecha) presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas en la última parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil vigente a la fecha y si ese elemento, al que coadyuvó el pésimo estado de protección de los cables del lugar en el que se produjo la muerte, no puede ser disociado de las tareas que cumplió el trabajador ya que aparece como una derivación lamentable de ellas.

DAÑO EMERGENTE
Con relación del reclamo de daño emergente resultante de la falta de sostén material derivado de la muerte de la víctima, no rige la presunción juris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil vigente a la fecha respecto de los padres de la víctima.


DAÑOS Y PERJUICIOS
Si bien, por aplicación del principio general del artículo 1079, todo perjudicado por la muerte de una persona tiene derecho a obtener la reparación por el daño sufrido, la reclamante debe acreditar su procedencia la reparación pretendida la que, según los antecedentes incorporados en el caso, permiten afirmar que el deceso no ocasionó a su madre un perjuicio patrimonial, a la época del deceso, que torne procedente el resarcimiento pretendido.


PERDIDA DE CHANCE
Respecto del reclamo de indemnización por pérdida de "chance" formulada por los progenitores, es dable admitir la frustración de una posibilidad de sostén, expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil vigente a la fecha, y verosímil según el curso ordinario de las cosas si de acuerdo a las constancias, resulta razonable admitir que la muerte del hijo importó la frustración de una posible ayuda material pues una comprensión objetiva y realista de la situación económico social de la familia permite inferir con probabilidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

135

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-655

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 657 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos