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Fallos: 318:2003 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CARCELES.
Si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar irregularidades, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos, es más, indican una degradación funcional de sus obligaciones primarias que se constituye en el caminomás seguropara su desintegración y parala malversación delos valoresinstitucionales que dan soporte a una sociedad justa.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La notoria falta de cumplimiento de los fines constitucionales y las obligaciones que generan, impone la obligación de reparar el daño.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La presunción juris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil no rige respecto de los padres de la víctima.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Seintensifica la lesión en los sentimientos afectivos por las trágicas condiciones en que se produjo la muerte de los inter nos confiados al servicio de custodia del sistema penitenciario y la dolorosa reper cusión espiritual que suscitó.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

La indemnización del daño moral no debe necesariamente guardar relación con el daño material.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración alo que produce o puede producir.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Si setrata de indemnizar la "chance" perdida por los progenitor es de obtener en el futuro la asistencia de un hijo, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegurar que de la muerte del menor vaya a resultar perjuicio (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2003

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