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Fallos: 336:1555 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1555 Adviértase en tal sentido que el actor -hoy, de 73 años de edad- fue privado de su beneficio por resolución MDS n° 3085/2004, del 19/10/04, y que, luego de agotar la vía administrativa, inició la presente causa, a fin de obtener el restabtecimiento de su asignación, el 31/03/06 (v. fs. 36).

En consecuencia, habiendo transcurrido casi ocho años desde el dictado de la resolución que -según acusa- quebrantó su derecho previsional, y más de seis años desde el inicio de las actuaciones, lo cierto es que el demandante no logró aún un fallo definitivo sobre la procedencia de su reclamo, Se suma a ello que, de confirmarse la suspensión decidida por la Sala, el actor verá prolongarse aún más la incertidumbre en torno de su pretensión pues la suerte final de ella quedará sujeta, en los hechos, a lo que en su oportunidad decidan la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pese a que, según se desprende de las actuaciones, no se discute en esa sede lo referido a la asignación vitalicia que fuera conferida y más tarde revocada al actor.

En esas condiciones, pondero que se equivoca la sentenciadora al sostener el temperamento explicitado a fojas 418/419 y 432.

Y es que, allende la controversia sobre la naturaleza estrictamente previsional del beneficio del Capítulo | de la ley 24.018, opino que no cabe dudar de su tenor alimentario y, por ello, difícilmente compatible con una postergación indefinida como la resuelta de oficio por la Sala, transcurridos -insisto- varios años de reclamación, primero administrativa y luego judicial.

Recuérdese que, como ha reiterado V.E., los jueces deben actuar con extrema cautela en el tratamiento de beneficios de orden alimentario (cfr. Fallos: 322:2049 ; 327:3231 ; entre otros).

Por lo demás, V.E. ha indicado que, si bien la dualidad de procesos originados en el mismo hecho impone, en el plano interno, la postergación de la sentencia con apoyo en el artículo 1101 del Código Civil -al que acude la a quo por analogía-, la prohibición legal que sienta el precepto no es absoluta y debe ceder cuando la suspensión determina una dilación indefinida del litigio que agravia la defensa y provoca una denegación de justicia, tal como

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1555

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