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Fallos: 308:1061 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DELFOR ARIEL GIMENEZ v. PROVINCIA DE SANTIAGO ner. ESTERO —— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origi naria de la.Corte Suprema. Causas en las que es parte una provincia. Causas .

NE. civiles, s Es de la competencia originaria de la Corte (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), la demanda contra una provincia por daños y per- .

juicios que derivarían de la medida de no innovar que obtuvo en litigio.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.. El juicio por los daños y perjuicios derivados de la medida de no innovar obtenida for la provincia en un litigio donde se rechazó su .

pretensión, debe resolverse de acuerdo con los principios del Código Civil, mediante la comprobación de si se configuran las exigencias de si art. 1067. .

MEDIDAS CAUTÉLARES:
Ninguna disposición legal —sustancial o procesal— establece la respon-° sabilidad sin culpa de quien obtiene una: medida precautoria.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Cuipa. Extracontractual.

La provincia que obtuvo una medida de no innovar en un litigio donde .

se rechazó su pretensión, no es responsable por daños y perjuicios.

si no se incurrió en una conducta negligente, omisiva de las diligencias debidas según las circunstancias de tiempo, persona y lugar.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual, Prueba que la provincia que obtuvo una medida de no innovar en un . litigio donde se rechazó su pretensión, no incurrió en una conducta negligente, que la: responsabilice por daños y perjuicios, la circuns tancia de que el tribunal impuso las costas en el orden causado fundado.

en que pudo creerse con derecho a litigar. - .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual. - : No es responsable por daños y perjuicios la provincia que obtuvo una.

medida de no innovar en un litigio donde se rechazó su pretensión, si importó el "ejercicio regular de un derecho", que no excedió los límites. de la buena fe ni configuró una conducta de las reprobadas en la segunda parte del art. 1071 del Código Civil Le - .

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1061

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