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Fallos: 329:485 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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esos términos, despejó toda posibilidad de que pudieran quedar sin resarcimiento daños que, de acuerdo con el Código Civil, eran resarcibles (Fallos: 308:1118 , en especial, considerandos 14 y 15).

La Ley de Riesgos del Trabajo establecer eglas que inciden en ambas esferas, es decir, en la distribución de los riesgos propios dela actividad laboral y en la protección del empleado contra los daños causados ilícitamente por el empleador o un tercero. La norma dave de este sistema es el artículo 39 de la LRT que articula ambos sistemas, el civil y el laboral, según sean los casos. Así cuando el daño al empleado sea el fruto de una acción dolosa del empleador, la víctima tiene derechoala indemnización civil, sin perjuicio de percibir las prestaciones dinerarias que la LRT establece (artículo 39.1, 2 y 3). Cuandoel daño resulte de una acción dolosa o culposa de un tercero, el trabajador puede cobrar estas prestaciones de la LRT y demandar al tercero por lo que en más le corresponda para cubrir la reparación civil (artículo 39.4). En estos casos, la aseguradora puede repetir del responsable los pagos que haya hechoal trabajador (artículo 39.5). Cuando el daño, si bien acaecido en ocasión del trabajo, se deba a una acción dolosa del trabajador, no corresponde reparación alguna (artículo 6.3). En los demás supuestos —cul pa del empleador, culpa del empleado o ausencia de culpa—, el damnificado debe conformarse con las prestaciones que la LRT le asigna como reparación de los daños sufridos por el hecho o en ocasión del trabajo, cancelándose toda responsabilidad civil del empleador (artículo 39.1).

10) Considero quela LRT, en particular su artículo 39.1, ha anulado parte dela protección que constitucionalmente corresponde al empleado contra la interferencia ilegal del empleador en sus derechos y libertades individuales (artículos 18 y 19 Constitución Nacional) y en la medida que esa desprotección consiste en la imposibilidad de demandar judicialmente indemnización por la pérdida de su capacidad económica, obligándole así a soportar, total oparcialmente, el costode las acciones ilícitas culposas del empleador, también se encuentra involucrado el derecho de propiedad (artículo 17 Constitución Nacional).

En lo que aquí interesa, el Código Civil establece que el deber de respetar los derechos y libertades de los demás no se agota en la mera abstención de ejecutar una voluntad dañina (artículo 1072 del Código Civil), sino que se extiende al deber guardar cierto cuidado o prudencia en los comportamientos para evitar la expansión innecesaria del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-485

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