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Fallos: 326:3287 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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premo de las Fuerzas Armadas y juzgó que Ragnar Erland Hagelin firmó un acuer do de solución amistosa con el Estado argentino por el cual renunció expresamente a todo otro reclamo por cualquier concepto. En esencia, fundó tal pronunciamiento en el art. 1097 del Código Civil argentino.

29) Que la interpretación del Acuerdo de Solución Amistosa en el caso 11.308 del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, basado en los arts. 48 (1) (f), y 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 45 (6) del Reglamento de la Comisión y el decreto 345/2000, suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de la vía extraordinaria en razón de los siguientes considerandos.

3) Que a los fines de una adecuada comprensión de la causa corresponde transcribir el informe 33/00 (°), caso 11.308, Ragnar Erland Hagelin, Argentina, 13 de abril de 2000:

"1. RESUMEN 1. El 10 de junio de 1994, Ragnar Erland Hagelin (en adelante "el peticionario") presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión" ola "CIDH") contra la República Argentina (en adelante "el Estado" o"Argentina") en la cual denunciaba la violación de los sigui entes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" ola "Convención Americana"): integridad personal (artículo 5), garantías judiciales (artículo 8) y propiedad (artículo 21).

2. La Comisión, en su 93° período de sesiones, aprobó el informe de admisibilidad N° 40/96 que fue remitido alas partes el 21 de octubre de 1996. Durante el año 1999 la Comisión inició gestionesanteel peticionario y el Estado con la finalidad de alcanzar una solución amistosa fundada en el respeto de los der echos consagrados en la Convención e invitó a las partes a pronunciarse sobre tal posibilidad. El 17 de marzo de 2000 se suscribió en Buenos Aires un acuerdo de solución amistosa entre las partes con la presencia del comisionado Prof. Robert Kogod Goldman, relator para Argentina y del Secretario Ejecutivo, Embajador Jorge Taiana, en el cual el Estado se compromete a hacer efectivo el pago de la indemnización que adeuda al señor Hagelin, y éste renuncia en forma expresa a toda otra reparación —sea en el ámbito judicial o administrativo interno o ante otro órgano

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3287 
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