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Fallos: 324:4434 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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les, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad antela justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio, y ello resulta de manera expresa del texto de algunas convenciones internacionales mencionadas en el art.75, inc. 22 de la Ley Suprema, que cuentan con jerarquía constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de información.

Cuando las convenciones internacionales que cuentan con jerarquía constitucional reconocen el derecho de expresión e información contemplan también la posible colisión con los derechos personalísimos también consagrados en esos tratados, imponiendo respon sabilidades para el caso de su afectación.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Los términos del art.75, inc. 22, de la Constitución Nacional indican que los constituyentes han efectuado un juicio de comprobación en virtud del cual han cotejado los tratados y los artículos constitucionales y han verificado que no produce derogación alguna, juicio que no pueden los poderes constituidos desconocer o contradecir.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Lasresponsabilidades ulterior es que deriven del ejercicio de la libertad de prensa se hacen efectivas mediante el régimen general vigente en nuestra ley común, que tiene su fuente sea en la comisión de un delito penal ode un actoilícito civil (art. 114 del Código Penal; arts. 1071 bis, 1072, 1089 y 1109 del Código Civil).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Frentea problemas derivados de la responsabilidad civil y penal por informaciones agraviantes difundidas por la prensa, debe distinguirse dentro del ámbito dela información inexacta a la que debe calificarse como falsa de la que pueda considerarse errónea: la primera genera, en principio, responsabilidad civil y penal según sea el bien jurídico afectado y la información errónea, en cambio, no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si el medio periodístico ha utilizado todos los cuidados, atención y diligencia para evitarlos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4434

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