sido obtenida en forma ilegitima. En ese sentido, se agravia, en cuanto sostiene que esa disposición consagra de modo absoluto el secreto de información de la fuente periodística y, en consecuencia, excluye lisa y llanamente el control de legitimidad en el modo de obtención de la prueba, principio que puede ser invocado en un proceso judicial pero no puede inhabilitar la grabación como medio idóneo de información pública.
Por último, argumenta con fundamento en los precedentes "Campillay" (Fallos: 308:789 ), "Granada" (Fallos: 316:2394 ) y "Triacca" (Fallos:
316:2416 ), entre otros, que cumplió con el estándar judicial de individualizar la fuente periodística y transcribir en forma fiel el contenido de la grabación, — HI A fin de hacer una exposición más acabada de los hechos del caso, es conveniente señalar que el actor alegó en su demanda la violación de sus derechos a la intimidad, al honor y a la identidad, con motivo de la intromisión arbitraria en su vida privada, a raíz de la difusión de una conversación telefónica que mantuvo con un sacerdote (agregada a fs. 1416/1418), la cual fue obtenida en forma ilegitima, sin su consentimiento. Además, se agravió de los comentarios infamantes e injuriantes respecto de su persona que hizo aquel periodista luego de dar a conocer la grabación, en el programa radial conducido por Samuel Gelblung, emitida por Radio Libertad, el 5 de enero de 1996 v. fs. 532/534).
Por lo tanto, solicitó una acción de inhibición, mediante la cual peticionó la prohibición definitiva al demandado de continuar publicando o difundiendo esa grabación sea mediante la reproducción pública o privada de las cintas o casetes o mediante la divulgación de las versiones escritas de ellas, y el cobro de un monto no inferior a trescientos mil pesos ($ 300.000) por daño moral, más sus intereses.
Fundó ambas pretensiones en los arts, 17, 18, 19 y 43 de la Constitución Nacional, 1071 bis del Código Civil y 18, 20, 21 de la ley nacional 19.798 de Telecomunicaciones, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 17, inc. 1", del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2154
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