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Fallos: 325:1285 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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presentaba lesiones de tipo defensivo, circunstancia fácilmente explicable en virtud del estado de intoxicación etílica en que se encontraba ver fs. 1/2, 4/6, 8 vta., 72/74, 111/115, 122/124, 151/152 del sumario referido; ver también fs. 255/262 de estas actuaciones).

8) Que Rodríguez fue internado en la unidad de terapia intensiva deun hospital, en el que ingresó en estado de coma grado || "con diagnóstico de traumatismo de cráneo severo, con traducción interna" (ver fs. 44 vta., 73 y 342 de la causa penal).

Finalmente, el 21 de mayo de 1997 se produjo su deceso "como consecuencia de las complicaciones traumáticas e infecciosas de un dobletraumatismo cerrado de cráneo y abdomen" (confr. autopsia agregada afs. 51/55 del expte. penal).

9) Que por lo hasta aquí reseñado resulta evidente que Morán Mesa (único ocupante del calabozo, además de la víctima) fue el autor de las lesiones que produjeron la muerte de Rodríguez. No obstante ello, el 19 de mayo de 1997 el juez penal interviniente lo sobreseyó en forma definitiva por considerarlo inimputable y dispuso su internación en atención a la peligrosidad que revestía. Asimismo dispuso la formación de una causa para investigar la posible comisión de un delito por parte de las autoridades de la comisaría segunda de Tres de Febrero. En esa causa se procesó al comisario Néstor Grossi, quien más tarde fue sobreseído provisoriamente (fs. 397/398 del expte.

penal).

10) Que contrariamente a lo sostenido por el codemandado Grossi, no corresponde atribuir a este último pronunciamiento la autoridad de cosa juzgada en la pretensión resarcitoria civil (art. 1103 del Código Civil). En efecto, aun el sobreseimiento definitivo sólo descarta la imputación de que el acusado haya procedido con culpa capaz de fundar su condenación criminal, pero no excluye que, llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, pueda indagar se —en la medida en que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal- si ha mediado de su parte una falta que lo responsabilice pecuniariamente Fallos: 315:1324 y 321:1776 ). Esta doctrina es aplicablea la presente causa pues la resolución del juez penal se ha basado en la falta de culpa del imputado (ver fs. 397/398 vta. de la causa citada).

11) Que corresponde ahora dilucidar si existe responsabilidad de los codemandados respecto de los hechos reseñados.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1285

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