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Fallos: 324:2425 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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las sanciones disciplinarias del actor, aludían a un ámbito que excede lo íntimo de su vida privada o familiar, ya que se referían a su experiencia profesional en el Ejército Argentino, aunque no tenían relación con el hecho principal que motivó la noticia. Esta es, en interpretación del juzgador, la razón fundamental queimpideel resarcimiento con apoyo en el art. 1071 bis del Código Civil.

— II Contra este pronunciamiento, el actor dedujo recur so extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Se agravia el recurrente, pues entiende que en el caso resultaron confrontados derechos constitucionales como el honor, la honra y la intimidad, con otros deigual rango, como informar y publicitar ideas y noticias periodísticas, y el a quo realzó un derecho sobre otro, al interpretar que no hubo arbitrariedad en la difusión de la noticia y en la violación de sus derechos.

Afirma que se trata de un tema institucional y trascendente, pues se correel riesgo que el derecho a informar, se transforme en ¡limitado, por encima de la ética y el respeto por la persona.

Tacha de arbitraria la sentencia, en orden a que la misma consideróreunidos losrequisitos de la doctrina del fallo "Campillay", cuando, según el recurrente, ninguno de ellos se ha cumplido.

Niega que haya quedado claramente acreditada la directa atribución dela noticia a la fuente de la que provino, pues -dice- una vaga alusión a "fuentes militares", "fuentes del gobierno", "fuentes del Ministerio del Interior", no es la "fuente pertinente" de la que habla la doctrina referida, y lo coloca en un verdadero estado de indefensión, ya que, al no haberse precisado el origen dela especie, notienea quien dirigir sus reclamos. Agrega que el secreto profesional al que alude el juzgador con base en el art. 43 dela Constitución Nacional, nada tiene que ver con el tema en debate, ya que no ha sido cuestionado por el quejoso. Manifiesta que su planteo es diferente, pues está dirigido a señalar que el hecho de precisar la fuente, hacederivar cualquier eventual responsabilidad en el caso, y comoel diario"La Nación" nolohizo, su obrar deviene arbitrario y resulta responsable de sus actos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2425

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