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ARTICULO 1096 .- La indemnización del daño causado por delito, sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal.
Ver articulos: [ Art. 1093 ] [ Art. 1094 ] [ Art. 1095 ] 1096 [ Art. 1097 ] [ Art. 1098 ] [ Art. 1099 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1096 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1096 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 322 - Página 1897
- Fallos: Tomo 341 - Página 1681
- Fallos: Tomo 332 - Página 549
- Fallos: Tomo 321 - Página 3228
- Fallos: Tomo 321 - Página 3232
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VIII
- De los actos ilícitos
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CAPITULO IV
- Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1096 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes