ARTICULO 1096 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1096 .- La indemnización del daño causado por delito, sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1096 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1096 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 322 - Página 1897
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1681
    - Fallos: Tomo 332 - Página 549
    - Fallos: Tomo 321 - Página 3228
    - Fallos: Tomo 321 - Página 3232

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De los actos ilí­citos
    >>
    CAPITULO IV
    - Del ejercicio de las acciones para la indemnización de los daños causados por los delitos
    >

    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    >>



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    También puedes ver: Art.1096 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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