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Fallos: 342:810 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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rechohabientes. En ese contexto, resulta razonable: i) que la actora haya buscado como sustento legal de su pretensión a una norma que responsabiliza a los empleadores por las eventualidades dañosas acaecidas a empleados u obreros por el hecho o en ocasión de su trabajo; y ii) que los jueces hayan considerado que la acción articulada bajo el régimen especial de la ley 9688 era igualmente imprescriptible pues, en definitiva, perseguía que el daño derivado de un delito de lesa humanidad fuera reparado por quien sería, por mandato legal, responsable de aquella conducta cómplice.

17) Que idéntico rechazo merece el argumento de que, si lo que estaba en juego era la responsabilidad derivada de la complicidad en la comisión de un delito, no hubiera cabido esta acción indemnizatoria "sin la previa calificación penal", la cual "resulta improcedente dado que la empleadora es una persona jurídica".

La recurrente omite que, como regla, la acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho anti-jurídico pueden ser ejercidas independientemente, pues responden a finalidades diferentes. Dado el dogmatismo con el que está planteado el agravio, lo cierto es que la argumentación recursiva ni siquiera insinúa la posibilidad de que alguna circunstancia pudiera obstar a la resolución de la acción indemnizatoria articulada en autos o a su procedencia, como podrían serlo -respectivamente- una acción penal deducida con anterioridad o durante el curso de este juicio o un pronunciamiento absolutorio previo dictado en sede criminal (cfr. reglas emergentes de los arts. 1096, 1101 y 1103 del anterior Código Civil, actualmente receptadas por los arts. 1774, 1775 y 1777 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Al respecto, el recurso también pasa por alto que, al referirse a "la complicidad" o "la anuencia de la empresa" en la comisión del delito, la cámara obviamente hizo alusión a una conducta desplegada en aquel tiempo por dependientes jerárquicos o directivos de Techint Sociedad Anónima -en ocasión de cumplir con sus tareas o funcionesque suscitaba la responsabilidad civil de la persona jurídica demandada. Y, cabe reiterarlo, por el modo dogmático en el que está planteada su argumentación, el memorial recursivo ni siquiera insinúa la posibilidad de que la conducta de esos dependientes o directivos hubiera sido o estuviera siendo objeto de examen en sede penal al momento de resolverse esta causa.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-810

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