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Fallos: 323:3586 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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grave en el caso de la Sra. de Fabro, quien sufre —según la experta— "una neurosis reactiva severa con marcados signos paranoides y depresivos" (fs. 260 vta.). Por tal razón recomienda una asistencia por un lapso de tres años, con una "frecuencia óptima" de tres veces por semana a un costo de $ 60 por sesión. Advierte, asimismo, que este tratamiento, aunque beneficioso, puede no desalojar el cuadro depresivo que ella sufre. En cuanto al Sr. Fabro, sugiere un tratamiento más breve por un perfodo de seis meses con una "frecuencia óptima" deuna vez por semana. Las estimaciones de la perito resultan razonables, por lo que se fija una indemnización de $ 32.130 que incluye viáticos.

Esterubro, que supone los gastos necesarios para la recuperación psíquica de los actores, constituye un daño patrimonial indirecto —admisible en el régimen legal aeronáutico y, por lotanto, insusceptible de los reproches que los demandados exponen a fs. 78 vta./79.

9?) Que también corresponde admitir el daño moral —cuya procedencia en el ámbito del derecho aeronáutico las demandadas no han cuestionado en razón dela interpretación amplia queel Tribunal acordóal art. 1078 del Código Civil (causas: F.279.XXII: "Frida A. Gómez Orue de Gaete y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" y B.201 XXII1: "Bustamante, Elda y otra e/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencias del 9 de diciembre de 1993 y del 10 de diciembre de 1996 respectivamente). En su determinación habrán de considerarse las atroces circunstancias en que la víctima perdió su vida, en presencia de su madre, quien vivió la trágica experiencia de la pérdida de una hija, una de las mayores —si no la mayor— causa de aflicción espiritual. Por tales motivos, fíjase en $ 110.000 la indemnización a favor de Víctor Fabro y en $ 120.000 la correspondiente a Juana Elsa Gómez de Fabro.

10) Que, por todo lo expuesto, la demanda debe progresar por el importe de $ 292.130. Los intereses se deberán liquidar, en relación a las sumas de $ 30.000, $ 110.000 y $ 120.000 desde el 6 de abril de 1994 -día del accidente- hasta el efectivo pago según la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 317:1921 ). Dichos accesorios deberán computarsea partir dela notificación de la presente en loque serefiereal rubro tratamiento psicol ógi co.

11) Que la condena se hace extensiva respecto de la citada en garantía, en los términos del art. 118 del decreto ley 17.418/67.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3586

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