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Fallos: 304:125 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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del art. 37 de la ley 17.258 —que rige la industria de la construcción, y a la sazón vigente— mediante el empleo de una comunicación telegráfica, Y si Ésta no cumple con el requisito legal, como lo entendió el a quo (1).


MANUELA GARCIA nr ALARCON y OTROS y. PROVINCIA
De BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina.

ria de la Corte Suprema. Causes en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad.

Es de la competencia originaria de la Corte la demanda contra una pro vincia por los daños y perjuicios derivados de la muerte de una persona producida por la colisión contra un automotor de la policía provincial (artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional),

CUESTION PREJUDICIAL.
Por aplicición del art. 1102 del Código Civil, la sentencia recaída en sede penal hace cosa juzgada respecto de la culpa del condenado que no puede discutirse en el juicio civil; en el caso, la condena por homicidio culposo impuesta al conductor del vehiculo policial compromete la responsabilidad de la provincia demandada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización.

Para establecer la indemnización de los daños materiales y del daño moral —en una causa de la competencia originaria de la Corte—, corresponde apreciar que la víctima había nacido en 1950, que el núcleo familiar se integraba por su esposa y 3 hijos menores de 8, 7 y 2 años de edad al fallecer el padre, que se desempeñaba como operador en la sección computación de la oficina de personal de una empresa industrial, el sueldo que percibía y las actividades e ingresos de la cónvige, debiendo adicionarse a los importes que así se determinan los gastos de sépelio, y excluirse los gastos no acreditados, como los de mudanza y reparación de los daños ocasionados a su vehículo. , ') 11 de febrero, Fallos: 290:127 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-125

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