pósito asegurar impunidad (Fallos: 315:1492 ; 321:2250 ). v.— el caso se origina en el marco de hechos que dieron lugar a una investigación penal y alcanzaron una amplia repercusión mediática, mas esas características no empecen a que tanto la prensa como las personas que expresan sus opiniones en su ámbito, puedan incurrir en ofensas a los derechos de terceros, susceptibles de generar responsabilidad. vi.— los hechos referidos en la sentencia de primera instancia como violatorios del derecho a la intimidad, estaban destinados a trascender de la esfera íntima, por lo cual su difusión no puede reputarse como una arbitraria intromisión en los asuntos ajenos, en los términos del art. 1071 del Código Civil. vii.— la lectura completa de las declaraciones cuestionadas, revela que tuvieron entidad suficiente para transmitir una suerte de sospecha, sobre el desempeño de la actora en la muerte violenta de su hermana, ya que trasuntan evidentemente un juicio negativo, aunque las conductas a las que se aludió no parezcan incriminatorias. viii.— tal circunstancia comporta una actuación culpable que genera la obligación de resarcir, sin que obste a ello el deficiente conocimiento jurídico dela demandada que, en todo caso y sin mengua de su libertad de expresión, debió haberla llevado a no difundir por la prensa comentarios de lo que ignoraba, cuando de ese modo ocasionaba daños a terceros.
—IV-
Disconforme, la perdidosa sostiene que existe materia federal en tanto se viene discutiendo el alcance de la libertad de expresión, consagrada en el art. 14 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales, como el Pacto de San José de Costa Rica.
Asimismo, entiende que la apertura del remedio federal se encuentra justificada por cuanto, si bien lo relativo a la libertad de prensa no estuvo presente de manera expresa en los escritos introductorios de la litis, sí apareció con toda claridad en segunda instancia y mereció el análisis de la Cámara.
Agrega que el conflicto entre los derechos al honor, identidad e intimidad de la persona, por un lado, y la garantía de la libertad de prensa y de expresión, por otro, campea en el litigio y en su resolución, circunstancia que también conforma per se una cuestión federal suficiente.
Paralelamente, arguye con la arbitrariedad del fallo, que aborda desde dos ángulos: (a) el contenido de las declaraciones realizadas por
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:409
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