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Fallos: 334:579 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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27) Que las objeciones vinculadas con la liberación de responsabilidad del G.C.B.A. son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

37) Que, por el contrario, son atendibles los agravios que reprochan arbitrariedad al rechazo del reclamo dirigido contra la aseguradora.

En efecto, resulta manifiesto que la contradicción señalada por la cámara carece de todo asidero, pues desconoce que la regla jurídica del régimen especial que se invocó —art. 4" de la LRT- constituye, precisamente, la que enuncia el marco general de las obligaciones legales de prevención y control que pesan sobre la aseguradora y, por ende, puede válidamente integrar el basamento jurídico de una pretensión fundada el art. 1074 del Código Civil, tal como esta Corte ya lo expresó en "Torrillo" (Fallos: 332:709 ).

47) Que, por otro lado, no es menos cierto que el a quo se apartó palmariamente de las constancias de la causa al sostener que los actores no imputaron omisiones concretas a los deberes a cargo de la codemandada. Esto es así, pues en el escrito inicial se invocó, además del mencionado art. 4° de la LRT, la falta de control de la aseguradora sobre el cumplimiento de las normas que regulan la actividad de las agencias de vigilancia y los requisitos que deben cumplir las personas contratadas por éstas, en especial, las condiciones para el uso de armas de fuego de los vigiladores (decreto 1172/88, ley 20.429, decreto reglamentario 395/75, ley 118 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Los actores alegaron, expresamente, que ni el causante ni el otro empleado presente en el momento del infortunio estaban habilitados para la portación de armas de fuego.

5) Que, finalmente, las restantes consideraciones de la cámara, asentadas, por un lado, en la ausencia de facultades sancionatorias o de clausura de los establecimientos en cabeza de las ART y, por el otro, en que la responsabilidad del art. 1074 del Código Civil requiere para estas últimas, amén del incumplimiento de obligaciones legales, "una conducta omisiva de tal gravedad que haya facilitado el incumplimiento del empleador", tampoco confieren sustento válido a lo resuelto.

En efecto, sobre ambos argumentos se expidió esta Corte en el ya recordado "Torrillo", al concluir, con base en la fundamentación que previamente desarrolló, que "no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Códi

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-579

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