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Fallos: 330:4189 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LOrENZETTI (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE
NoLAsco — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA —E.

RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de retrocesión promovida contra la Dirección Nacional de Vialidad y ordenóla transferencia a favor del actor de la parte del inmueble que a él correspondía, previopagoa la Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos de la suma actualizada —a la fecha de la sentencia— relativa ala referida parte del inmueble.

Para así decidir, sostuvo que: a) el instituto de la retrocesión reconoce fundamento en la garantía de la inviolabilidad de la propiedad; b) la falta de posesión "pierde relevancia ante la conducta desplegada por la Dirección Nacional de Vialidad, la que, luego de haber pagado laindemnización y operada la transfer encia del inmueble [...] opta por una desmesurada inactividad (19 años) —pese a la intimación cursada- sin que hasta la fecha haya realizado hechos positivos acordes ala obligación que, como expropiante, le compete"; c) la oposición a la restitución del inmueble carecía de sustento, ya que se perdió el propósito que había justificado "la primigenia privación del dominio del inmueble"; y d) se configuró un supuesto de abuso del derecho, en los términos del art. 1071 del Código Civil, que no podía ser amparado.

2°) Que la demanda tuvo por objeto la retrocesión de un inmueble Ubicado en la ciudad de Paraná, Provincia deEntre Ríos, sobreel que, en el año 1984, el actor y doña Herminda María Cavallo de Meli, se avinieron atransferirlo, a títulodeventa, ala Dirección Provincial de Vialidad. Dicho organismo provincial adquirió la fracción de terreno en cuestión para la Dirección Nacional de Vialidad con destino a la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4189

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