En cuanto al fondo de la cuestión, además de rechazar el monto que se reclama y los rubros, expone que sibien es cierto que Meza fue encontrado sin vida por el encargado del auditorio del Hospital Escuela de la Facultad de Medicina, se desconocen las circunstancias en las que se produjo el accidente. Pone de resalto que si bien en el expediente penal se determinó la causa de la muerte, no se puede "afirmar" que se haya establecido el origen. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda, con costas.
VIID A fs. 285/286 la actora contesta las excepciones y pide su rechazo, a cuyo efecto sostiene que los reclamos los ejerce por derecho propio como heredera forzosa, en virtud de la interpretación amplia que corresponde asignarle al artículo 1078 del Código Civil. Arguye que las acciones judiciales que se denuncian pueden coexistir con esta.
Considerando:
1 Que frente al prolongado trámite al que ha dado lugar la sustanciación de este proceso y el tiempo transcurrido desde el primer llamamiento de autos para sentencia a fs. 653 vta., dejado sin efecto a fs. 654 y reanudado a fs. 749, evidentes razones de economía procesal como las señaladas en los precedentes "Punte" y "Cohen" (Fallos:
329:809 y 2088), así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una decisión judicial que ponga fin a la controversia (conf. "Barry, María Elena c/ ANSES", Fallos: 319:2151 y sus citas), llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte en "Barreto" (Fallos: 329:759 ), y, en consecuencia, a mantener la competencia originaria para dictar sentencia definitiva Fallos: 330:563 ; 334:1821 y causas "Baeza, Silvia Ofelia c/ Buenos Aires, Provincia de y otros" —Fallos: 334:376 —; y CSJ 31/2001 (37-M)/CS1 "Molina, Alejandro Agustín c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 20 de diciembre de 2011, entre otros).
27) Que, en primer término, corresponde resolver la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el tercero citado.
La actora se encuentra legitimada para reclamar en este juicio el resarcimiento por la muerte de su hijo Héctor César Meza, toda vez que la demanda laboral iniciada por la concubina e hijo menor de Meza
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:665
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