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Fallos: 325:453 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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lainstancia anterior, desestimó el pedido de nulidad de todo lo actuadoa partir dela notificación del traslado de la demanda, la denandada interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.

29) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el a quo tuvo en consideración que la aludida notificación se había producido en el domicilio legal de la sociedad recurrente, por lo que la citación debía juzgarse válida y vinculante en los términos del inc. 2° del art. 11 dela ley 19.550 y del art. 90 del Código Civil.

3) Que la recurrente sostiene que el falloimpugnado es arbitrario porque desatendió planteos conducentes por ella efectuados. Aduce que en autos fue acr editado que la demandante conocía que su domicilio real difería de aquel en el que le fue notificado el citado traslado, extremo que podía inferirse de la vinculación que había existido entre los directivos de aquélla y su parte, y de la relación que dichos directivos mantenían con una tercera sociedad en cuya sede social se diligenciaron las cédulas libradas en autos bajo responsabilidad dela actora.

De tal modo, esta última actuó a sabiendas de que la demandada no se enteraría dela existencia del juicio, impidiendo de esa manera el ejercicio de su der echo de defensa. Asimismo, aduce que no se cumplióla exigencia del aviso previsto en el art. 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y se agravia de que no haya sido admitida la suspensión del proceso por aplicación del art. 1101 del Código Civil.

4) Que los agravios dela recurrentesuscitan materia federal suficiente para habilitar la vía elegida, pues si bien remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos —comoregla y por naturaleza- alainstancia extraordinaria, ellono constituye óbice para la descalificación del fallo cuando, como en el caso, en él se omite el tratamiento de cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta decisión de la causa, con grave menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 305:72 ; 312:1150 ; 314:740 ; 321:706 , entre muchos otros).

5) Que ello ha sucedido en el presente caso, toda vez que en el sub lite concurren circunstancias sustancialmente análogas a las ponderadas por esta Corte en el precedente de Fallos: 321:1596 , a cuyos fundamentos cabe remitir en honor de brevedad.

6) Que no obsta a ello lo alegado por la cámara en torno alo dispuesto en el inc. 2° del art. 11 de la ley 19.550 pues, al ponderar esa

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-453

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