La vocal opinante consideró expedita, ante todo, la vía judicial, pues distintas constancias de la causa acreditan que la actora no consintió el procedimiento sumarial asociacional que concluyó en la imposición de la sanción que cuestiona.
Señaló que la accionante adujo el "abuso de derecho" en que ha incurrido la Asociación de Anestesiología y, con cita de doctrina y del art. 1071 del Código Civil, la Camarista advirtió que "el acto abusivo puede sustentarse en derecho", pero hay que analizar si se conculcaron, respecto de la actora, las garantías constitucionales invocadas, En tal sentido, agregó el a quo, sí bien ser miembro de la demandada no es requisito legalmente obligatorio para ejercerla especialidad, no cabe duda de la importancia de la pertenencia a la entidad, la cual dota, a sus asociados, de elementos intelectuales y prácticos destinados a estimular la especialización, profundización de conocimientos y jerarquía académica, indispensables para todo profesional de alto nivel y trascendentes al momento de ofrecer o requerirse sus servicios. Por ello, el tema en debate hace a la libertad de trabajar, plasmada constitucionalmente (art. 14).
En la sanción impuesta deben estar presentes -dijo- parámetros de prudencia, razonabilidad y gradualidad, como forma de equilibrar causas y efectos, arribar a una solución justa y ponderar cuidadosamente el espectro de sanciones posibles.
Entendió luego que la conducta de la doctora Sierra, aunque pudo suscitar la desaprobación de sus colegas, atento a lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional no es antijurídica; y que la orden impartida por la Asociación viola elementales normas de debida conducta profesional médica, máxime cuando la medicina constituye un servicio público de fundamental importancia.
Por ello, no es ajustado a derecho -a su juicio- subsumir la conducta de la doctora Sierra en la previsión del art. 11, inc. €) del Estatuto de la Asociación demandada, en cuanto establece, a través de una fórmula demasiado amplia, que "...las causas de expulsión no podrían ser sino las siguientes: ... €) hacer voluntariamente daño a la Asociación provocando desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sca notoriamente perjudicial a los intereses sociales...". .
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1410
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