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Fallos: 325:21 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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vasfue sustituido por el sistema de laley 24.557, cuyas características principales son, por un lado, la multiplicidad y automaticidad de las prestaciones sin litigio judicial y, por el otro, la generalización del financiamiento que, estando a cargo de los empleadores, se canaliza mediante compañías privadas de seguro (ART) obligadas directamente al pago o al depósito de aquéllas, sin perjuiciodela responsabilidad de los patronos que voluntariamente se coloquen fuera del sistema.

En el contexto sumariamente descripto se ha insertado la norma cuya validez se discute, contenida en el art. 39: "Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente asustrabajadores y alos derechohabientes de éstos, con la sola excepción dela derivada del art. 1072 del Código Civil. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil. Sin perjuicio dela acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho alas prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados".

6) Que la inclusión y redacción de dicho artículo motivó extensos debates en el seno del Congreso. Al trabajo en las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado y los respectivos informes por la mayoría y minoría, se sumó el debate parlamentario en particular tanto en la cámara de origen como en la revisora —intervención de los diputados Borda, López, Flores, Garay, Fragoso, Varela, Mdina, Picheto, Pernasetti, Maidana, Venesia, Fernández Meijide, Gauna y Durañona y Vedia; intervención delos senadores Miranda, Avelin, Villarroel, Aguirre Lanari, Alasino, Molina, Menem-. Es caro entonces que el legislador, en uso de prerrogativas que le han sido otorgadas por la Carta Magna, decidió la sustitución de un régimen que en años anteriores y ante circunstancias diferentes había resultado razonable, por otro que consideró adecuado ala realidad del momento incluyéndolo —conforme con los avances de la doctrina especializada y dela legislación comparada— más en el terreno dela seguridad social que en el del derecho del trabajo. El texto legal revela que de acuerdo con la voluntad del legislador, el objetivo del sistema no consiste en la exoneración de la responsabilidad por culpa del empleador sino en la sustitución del obligado frenteal siniestro. En efecto, el bien jurídico protegido es la indemnidad psicofísica del trabajador dependiente; desde tal perspectiva seimpone otorgar primacía ala circunstancia de que, en definitiva, el daño llegue a ser reparado.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-21

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