1552 336 internacionales y los locales, sino que se trata de decidir si es posible paralizar una causa en jurisdicción nacional, a las resultas de lo que se decida en sede internacional, y mantener un beneficio alimentario en suspenso durante un década bajo la pretensión de que permanecerá incólume.
Tampoco se encuentra comprometida -asegura- la verdad jurídica objetiva que invoca el tribunal, desde que no existe ninguna discusión en torno a los extremos fácticos del caso, a lo que se añade que el artículo 1101 del C. Civil regula el ejercicio de la jurisdicción respecto de las acciones civiles y criminales relativas a los mismos hechos, pero en manera alguna extiende su aplicación a organismos internacionales que no integran el Poder Judicial de la República.
Niega, asimismo, que la sentencia de fojas 418/419 revista el carácter de una interlocutoria, toda vez que fue expedida de oficio y no estuvo precedida de ninguna clase de sustanciación, y que se verifique la insuficiencia crítica que le imputa la a quo a la revocatoria deducida (v. fs. 455/475).
Interesa destacar que, en oportunidad de contestar el traslado de los recursos extraordinarios, el Ministerio de Desarrollo Social precisó que el tema planteado -que condujo a la suspensión del trámite- no fue introducido por su parte y resulta ajeno a los intereses del Estado Nacional, razón por la cual no advierte que la confirmación o revocación por la Corte Suprema, de lo decidido a fojas 418/419 y 432, le pueda provocar un agravio (císe. fs. 482483).
IV-
El accionante, basado en la inconstitucionalidad o ilegitimidad o inaplicabilidad del artículo 29 de la ley 24.018, promovió demanda persiguiendo que se dejen sin efecto las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social 3085/2004 y 219/2005 y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1319/2005, que rechazó el recurso de reconsideración, con jerárquico en subsidio, interpuesto contra las anteriores, en cuanto lo privaron de su prestación previsional mensual.
Solicitó, en definitiva, que se declare vigente la resolución de la ex Secretaría
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1552
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