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Fallos: 347:190 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Por último, respecto al daño moral, invoca el artículo 1078 del Código Civil, e indica que los actores Andrea y Gabriel Milesi no revisten el carácter de herederos forzosos con relación a la víctima, por lo cual no se hallan legitimados para peticionar por este rubro.

Pide el rechazo de la demanda, con costas.

IV) A fs. 200/203 los actores contestan el traslado de las excepciones opuestas por el Estado Nacional y solicitan su rechazo sobre la base de los argumentos allí expuestos, y a fs. 224 vta. se difiere su tratamiento para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.

V) A fs. 204 se intima al señor Gabriel Roberto Milesi a que comparezca en autos por haber alcanzado la mayoría de edad, quien se presenta por medio de apoderado a fs. 211.

VD Afs. 216/223 contesta la demanda Carlos Ariel Aravena. Realiza una negativa general de los hechos invocados y sostiene que la naturaleza de los sucesos exigió un rápido y efectivo accionar de las fuerzas de seguridad.

Relata que en aquel momento se desempeñaba como policía del Grupo G.E.O. Zárate-Campana y que cuando se tomó conocimiento de que en la citada institución bancaria se cometía un ilícito con toma de rehenes, su superior jerárquico le ordenó que se trasladara al lugar de los hechos junto con otros miembros de la repartición. Una vez allí, continúa, estuvo bajo las órdenes de su jefe, el oficial principal Miguel Fontana, y se ocupó de las tareas que le fueron encomendadas.

Explica que sospechaban que los delincuentes recibían ayuda desde el exterior, sabían que estaban fuertemente armados y que contaban con explosivos en su poder.

Luego de desarrollar su versión de los hechos, afirma que los proyectiles que ocasionaron la muerte de Santillán son de un calibre distinto a la del arma que portaba. Señala asimismo que las lesiones a él atribuidas en sede penal fueron de carácter leve.

Aduce que en su caso, el factor de atribución es subjetivo, por lo que deberá probarse la conducta que por imprudencia, negligencia o

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-190

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