como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático, según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos y la Convención de Agentes Consulares de 1963, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse, máxime cuando la embajada del estado extranjero solicitó la inmunidad de jurisdicción prevista en el art. 1 de la ley 24.488 y no se dan las excepciones previstas en el art. 2? de dicha norma.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Romina Natalia Sestito, abogada, por derecho propio, inició proceso por daños y perjuicios, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 34, de la Capital, con fundamento en el art. 1071 del Código Civil, contra el Consulado de Italia, a fin de obtener un resarcimiento por el incumplimiento del demandado respecto de la beca de perfeccionamiento profesional en "Derecho de Familia", que le fue otorgada por la Región de Calabria, para cursar en la Universidad de Catanzaro, consistente en un pasaje de ida y vuelta en avión, en la entrega de U$S 3.500 para gastos y en la matrícula del curso, a llevarse a cabo entre noviembre y diciembre de 1997.
Señaló que, mediante carta documento del 6 de diciembre de 1996, fue notificada de que había obtenido la referida beca, al haber sido elegida por la Comisión Examinadora Oficial del Consulado; a cargo de la profesora italiana en misión especial Carmelina D'Antuono.
Afs. 63, la jueza interviniente declaró la rebeldía del demandado, con fundamento en el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por no haber contestado la demanda. Asimismo, se advierte que tampoco compareció a las tres audiencias fijadas posteriormente para absolver posiciones, pese a estar notificado.
A fs. 128, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación puso en conocimiento de la jueza interviniente la respuesta de la Embajada de Italia al pedido de informes enviado por el juzgado (v.
nota verbal N° 31 a fs. 125/126), por el cual solicitó la aplicación del
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:209
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