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Fallos: 340:1188 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Sostiene que la diferente legitimación para reclamar la indemnización por daños patrimoniales y por daños extrapatrimoniales no necesariamente implica una violación al artículo 16 de la Constitución Nacional.

Expresa que esa norma civil tiene el objetivo de regular con certeza quiénes pueden accionar por daño moral en los supuestos de responsabilidad extracontractual. Sobre este punto, añade que no corresponde a los jueces juzgar los motivos de oportunidad o conveniencia adoptados por el legislador.

Manifiesta que hacer lugar al reclamo indemnizatorio por el daño moral sufrido por los progenitores y hermanos de la víctima implica imponer una obligación a la demandada que no surge de la ley. En consecuencia, arguye que la solución recurrida afecta su derecho de propiedad (art. 17, Constitución Nacional).

II-
El recurso extraordinario es formalmente admisible puesto que se puso en tela de juicio la validez constitucional de una norma del Código Civil y la sentencia ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, ley 48).

Por lo tanto, ha sido mal denegado.

IV-
La cuestión controvertida consiste en determinar si el artículo 1078 del Código Civil -aplicable al presente caso y actualmente derogado-, en tanto no prevé la legitimación de los padres y los hermanos para reclamar la indemnización por daño moral ante el hecho ilícito padecido por el damnificado directo, es inconstitucional a la luz de los artículos 16 y 19 de la Constitución Nacional.

Ante todo, cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y, por ello, debe ser considerada como última ratio del orden jurídico y solo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable (Fallos:

330:855 , "Rinaldi", y 5345, "Longobardi", entre muchos otros). A mi juicio, en este caso, no se alcanza a demostrar que la norma en cuestión resulte inconstitucional.

En primer término, la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional implica la igualdad de tratamiento para casos idénticos o

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1188

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