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Fallos: 323:3566 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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OBLIGACIONES CONCURRENTES.
Las obligaciones concurrentes, también denominadas "in solidum", se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas con relación a cada uno de los deudores.

OBLIGACIONES CONCURRENTES.
En el caso de las obligaciones concurrentes, si no hubiere mctivo para discriminar en cuanto a la influencia causal de una u otra culpa, ni en cuanto a su gravedad, la distribución del daño debe hacerse entre los responsables por partes iguales por aplicación del principio de causalidad paritaria.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

La presunción iuristantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Penal no rige respecto de los padres de la víctima.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.

Si bien de acuerdo con el art. 1079 del Código Civil todo perjudicado por la muerte de una persona tiene derecho a obtener la reparación del perjuicio sufrido, al no ser dispensados de su prueba, los padres dela víctima debieron acreditar la procedencia de la reparación pretendida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Es admisible la indemnización por la pérdida de la posibilidad de ayuda futura, en tanto se frustra la posibilidad de sostén para los progenitores, que es una expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil y verosímil según el curso ordinario de las cosas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde admitir el reclamo por daño moral —en razón de la interpretación amplia que se ha acordado al art. 1078 del Código Civil efectuado por los padres de quien perdiera la vida al descender de una aeronave en un aeropuerto provincial "no controlado", para lo cual deben considerarse las atroces circunstancias en que la víctima murió, en presencia de su madre, quien vivió la trágica experiencia de la pérdida de una hija, la mayor causa de aflicción espiritual.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

En el caso de los daños y perjuicios reconocidos por un accidente ocurrido el 6 de abril de 1994, los intereses deberán liquidarse desde el día del accidente hasta

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3566

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