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Fallos: 316:712 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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impugnado toda vez que la conducta cuestionada se encuentra tutelada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional en cuanto en el caso no media ninguna delas circunstancias previstas en la citada norma del art. 1071 bis del Código Civil. Lo expuestono importa juicioalguno de esta Corte en relación ala eventual responsabilidad que pueda caber al demandado en función de los restantes fundamentos invocados en la pieza de inicio (fs. 30/32 y fs. 36 y vta.), quefueron controvertidos en el responde (fs. 91, 92 vta. y fs. 93/94), sobre los cuales no medió expreso pronunciamiento de la alzada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal Tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Con costas. Reintégreseel depósito defs. 1 y agréguesela queja al principal. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


LUIS JUAN PREVITERA y OTROS v. OBRAS SANITARIAS De LA NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que regu16 los honorarios del perito contador (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que r eguló los honorarios del perito contador si, con un exceso de atribuciones y en forma dogmática, afirmó que no se encontraba determinado el monto del redamo, prescindiendo de las constancias de autos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del perito contador, si la cámara, al apartarse del valor económico en juego y fijar como base regulatoria el monto del pacto extrajudicial al que llegaron las partes y por el cual concluyó 1) 15 de abril.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-712

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