intentada, pues aunque remiten al examen de materias de hecho y de derecho común que, como regla y por su naturaleza, son ajenas ala instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la sentencia de cámara prescinde de disposiciones específicas que resultan ineguívocamente aplicables para una fundada solución del caso, con la consiguientefrustración dela garantía constitucional de la propiedad (disidencia de los jueces Fayt y Moliné O'Connor en Fallos: 315:64 ).
4) Que en lo que respecta a la cláusula penal pactada -del 0,3 diario— sostiene el recurrente que dicho interés resultó usurario, inmoral y abusivo. Cabe considerar que la aplicación de dicha cláusula se proyectó sobre un extenso período, que se inició con la mora del deudor, signado por épocas de hiperinflación y otras de estabilidad económica. El resultado final de la aplicación de la cláusula durante todo dicho período se tradujo hoy en un desmesurado acrecentamiento de la suma debida que, de ese modo, resultó objetivamente exorbitante, ya que implicó multiplicar por diez los valores r eales de la deuda y elevar el capital de cuatrocientos mil a más de cuatro millones de dól ares (confr. doctrina de Fallos: 313:1461 ).
5) Que más allá de que, como lo advierte el señor Procurador General en su dictamen, la conducta del deudor moroso es la que generó la aplicación dela pena, ello nolegitima el progr eso de una pretensión resarcitoria que constituya un abuso del derecho proscripto en nuestroordenamiento jurídico por el art. 1071 del Código Civil, y en especial, por el art. 656, segundo párrafo, de ese cuerpo legal en el que se faculta a los jueces a "reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor".
6) Que lo expuesto en los considerandos precedentes conduce a descalificar la sentencia del a quo, ya que su pronunciamiento evidencia la omisión de la aplicación de normas específicas para la adecuada solución del pleito, loqueimplicó convalidar la aplicación deuna pena que devino notablemente excesiva, que se tradujo en la afectación del derecho de propiedad del recurrente.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar ala queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y su ampliación con el al
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1455
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