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Fallos: 336:950 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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950 336 al art. 1089 del Código Civil— hizo mérito de la medida para mejor proveer ordenada, a fin de establecer cuál era la situación procesal en que se encontraba la demandante en los autos caratulados "García Belsunce de Carrascosa, María Marta s/ homicidio".

4) Que a tal fin señaló que el juez que llevaba adelante la investigación del referido crimen, había informado que el 12 de mayo de 2011 los fiscales habían solicitado la detención de Trene Hurtig por considerarla prima facie coautora penalmente responsable del delito de homicidio calificado en perjuicio de María Marta García Belsunce y que dicho pedido había sido denegado el 17 de mayo de 2011, sin que el Ministerio Público Fiscal hubiese adoptado temperamento alguno al respecto.

5) Que sobre esa base la alzada estimó que a pesar de los casi nueve años transcurridos entre el hecho y el aludido informe, la situación procesal de la actora se encontraba enmarcada en la incertidumbre. A renglón seguido, examinó las declaraciones que la demandada había efectuado en tres importantes medios gráficos para llegar a la conclusión de que de esas declaraciones se desprendía un halo de duda, sospecha e intriga que se había hecho recaer sobre Irene Hurtig y la familia de la asesinada.

6) Que, sentado ello, sostuvo que el principio de inocencia tiene jerarquía constitucional (conf. art. 18 de nuestra Carta Magna) y que nadie puede ser reputado como autor de un delito sin condena judicial previa; que era grave y frecuente la "condena social" que califica a una persona como delincuente a pesar de no mediar esclarecimiento jurisdiccional al respecto y que las innecesarias expresiones empleadas por la demandada en medios de gran difusión pública, no podían sino ser consideradas cuanto menos de una grave imprudencia generadoras de responsabilidad civil.

7) Que contra ese pronunciamiento la demandada dedujo un nuevo recurso extraordinario que, denegado, dio motivo a la presente queja. Aduce que su parte ha sido condenada porque

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-950

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