Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar a la queja, decarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuel van los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloalo expresado. Buenos Aires, 23 de octubre de 2000. Nicolás EduardoBecerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Laup, Raúl Juan c/ Juárez, Hugo Horacio y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires que, al revocar el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín, rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en un transporte público, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2°) Que el redamo se fundó en la caída sufrida por el interesado cuandointentaba ascender aun colectivo dela línea N2 176, momento en que el chofer cerró la puerta y lo arrastró debajo de la unidad, hecho que le provocó las lesiones cuya reparación pretende en estos autos contra la empresa de transportes y su aseguradora.
3?) Queel tribunal basó su decisión en que el conductor había sido absuelto en el fuero penal por "no haberse acreditado la materialidad del hecho" y en los alcances de cosa juzgada que cabía atribuir aloallí resuelto según el art. 1103 del Código Civil, que había sido invocada no sólo respecto de aquél sino también de la restante codemandada.
4) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por esta Corte pues no obstante remitirse a temas de hecho, prueba y derecho común —ajenos como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48-, ello no resulta óbice decisivo para habilitar esta instancia cuando el tribunal ha asignado alos tér
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2569
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