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Fallos: 322:2107 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL .
Suprema Corte:

—I-

A fs. 60/68, Gerardo Luis Romero deduce la presente demanda, con fundamento en los artículos 1109, 1112, 1068 y 1069 del Código Civil, contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y contra el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del presunto error en que habrían incurrido funcionarios de ambas entidades financieras. .

Manifiesta que, desde 1990, operaba con una cuenta corriente en el Banco Bisel, Sucursal Las Varillas, Provincia de Córdoba, la cual le fue cancelada como consecuencia de encontrarse nominado en la base de datos de inhabilitados. Al exigir las explicaciones del caso al mencionado banco, se le informó que la base de datos de donde se extrajo la información era cargada por el Banco Central de la República Argentina. .

A su vez, en esa institución se le aclaró que su inhabilitación se debía al no pago de una multa, por el rechazo de un cheque correspondiente a una cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, la cual -según dice— pertenecía a otra persona.

Agrega que, casi siete meses después, recibió una comunicación del B.C.R.A., mediante la que se ponía en su conocimiento que el Banco de la Provincia había reconocido el error cometido por un funcionario de esa entidad.

Afirma que demanda al B.C.R.A., por considerar que violó sistemáticamente la obligación de contralor que establece la ley de entidades financieras, al limitarse exclusivamente —según entiende— a volcar la información que le suministró el Banco de la Provincia.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 87 vuelta.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2107

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