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Fallos: 321:2259 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Por lo expresado, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélVase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Caros S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LóPEz -—- GUSTAVO A. BossERT (por su voto) — ADoLFo

ROBERTO VÁZQUEZ.
Voro DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:

Que los suscriptos coinciden con el voto de la mayoría, con exclusión del considerando 15, el que expresan en los siguientes términos:

15) Que, por los demás, deben ser rechazadas las afirmaciones de los demandados referentes a que la difusión de información objetiva y veraz no podía engendrar responsabilidad de su parte, pues el último párrafo del art. 1089 del Código Civil —invocado por los recurrentes— no puede servir de excusa para plantear defensas que no sólo no fueron introducidas en el proceso penal, sino que son ineficaces para enervar las consecuencias derivadas del acto efectuado por quien se retractó de un delito contra el honor.

Por lo expresado, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se confirma la sentencia, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO César BELLUscio — GUstavo A. BOssert.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2259

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