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Fallos: 326:4167 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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SENTENCIA: Principios generales.

Si los jueces de la causa deben ser estrictamente respetuosos en todos los casos del deber de fundar debidamente sus sentencias, esta obligación se intensifica cuandolos temas que deciden a través de sus fallos —como lo atinentea la garantía de la libertad de prensa— están impregnados de una mayor implicancia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, pero, en cambio, no es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es arbitraria la sentencia si las conclusiones a las que arriba no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos incor porados al proceso, pues no basta la sola referencia al convencimiento personal del a quo respecto de uno de los extremos de hecho que condicionaba la procedencia de la demanda, sobre la base de los testimonios que ni siquiera se referencian mínimamente y mucho menos se relacionan con aquellos presupuestos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que estableció que los datos suministrados en la publicación permitían la identificación dela actora por parte de terceros que desconocían la ocurrencia del ilícito del que fue víctima, pues se trata de una cuestión eminentemente fáctica y probatoria, ajena por su naturaleza a la vía del recurso extraordinario, máxime cuando la solución de la cámara reconoce fundamentación suficiente, que excluye la tacha de arbitrariedad (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación dela Constitución Nacional.

Existe cuestión federal en los términos del inc. 3° del art. 14 dela ley 48, puessi bien la sentencia impugnada se sustenta en el art. 1071 bis del Código Civil, la alzada efectuó una interpretación de la garantía constitucional de la libertad de prensa contraria a los derechos que en ella funda el apelante, a la vez que se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4167

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