FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Naval Patricia Elizabeth por sí y en representación de sus hijos menores Rocío Elizabeth Noemí San Martín Naval y Marco Alejandro Isaías San Martín Naval c/ Odipa S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, desestimó la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los actores en su carácter de viuda e hijos de un trabajador, fallecido al accionarse un arma de fuego cuando se desempeñaba como vigilador de una empresa de seguridad. La pretensión, ante la alzada, estuvo dirigida contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (G.C.B.A.), como titular del espacio físico en el que se produjo el siniestro, y contra C.N.A. ART S.A., por haber sido la aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora al momento de los hechos, y se fundó en los arts. 512, 1074 y 1109 del Código Civil, y 4° de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT). Se reprochó a estas últimas partes el incumplimiento de sus obligaciones de control y fiscalización sobre las condiciones en que prestó servicios la víctima. El a quo, en lo que atañe a la aseguradora, calificó de contradictoria la posición de los reclamantes respecto del derecho aplicable por ampararse, conjuntamente, en normas del Código Civil y de la LRT. Agregó, por otro lado, que no fueron imputadas omisiones de los deberes de la aseguradora, pues sólo se planteó en forma genérica que la LRT le imponía obligaciones de vigilancia y seguridad en los lugares de trabajo. Destacó, asimismo, que las ART carecen de facultades sancionatorias o de clausura de los establecimientos por razones de seguridad, y evaluó que para la procedencia de la responsabilidad civil extracontractual prevista en el citado art. 1074 debía verificarse, además del incumplimiento de obligaciones legales impuestas, "una conducta omisiva de tal gravedad que haya facilitado el incumplimiento del empleador", extremo que no se daba en el caso.
También rechazó la acción dirigida al G.C.B.A. Contra este pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:578
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