libertad en cl consentimiento, (en cuanto a los demandantes) ya que hubicron de realizarlos por obra de la coacción y del temor" y. en ciertas fases, "se utilizó el engaño y el abuso de confianza para lograr el despojo". Pidicron, en consecuencia, la restitución de bienes y de frutos. daños y perjuicios, con fundamento en los arts.
936.937.938, 942. 943, 1072 y 1081 y concordantes del Código Civil (£s. 170 y 170 vía. y 185/186). aunque dejaron a salvo su derecho —para el caso de que la prueba demostrase que los representantes de la demandada conocieran o no la finalidad de los actos producidos desde 1946 hasta el momento de la interposición dela demanda— de iniciar las accionesciviles o penales correspondientes (Es. 186/ 187) 4) Que a fin de otorgar mayor transparencia a las circunstancias de hecho ventiladas en la causa, así como a la forma en que se reintegró la litis, conviene relatarlas con sujeción dos períodos: el primero de ellos correspondiente al referido en la demanda y, el segundo, a lo sucedido con posterioridad al año 1955.
a) Relatan los actores que después del fallecimiento del Sr. Natalio Botana. cl diario Crítica pasó a manos del Sr. Raúl Damontc Taborda. de quien los actores adquiricrort en agosto de 1946 todos los inmuebles. mucbles, créditos y derechos que constituían el fondo de comercio y el patrimonio del diario (fs. 171, copias de fs. 4/14 e instrumentos de fs. 1491/1534), el que consideran que —en la materia periodística y literaria— había ganado ya gran prestigio a nivel nacional e internacional (comentarios del capítulo IIT, puntos b a 1 del alegato. fs. 1985 vta.
1991 vta. en relación a la prucha instrumental y testifical de fs. 1272/1276; 1469/ 1556 y 1582/1583. A dicha notoriedad y a la orientación editorial del diario atribuyen los actores la sucesión de un sinnúmero de dificultades que califican de no casuales. cuya consecuencia final sería el despojo liso y llano de "Crítica" a quienes cran sus Icgítimos propictarios. Dc los extensos relatos contenidos en la demanda de fs. 170/191. las diligencias probatorias acumuladas en varios cuerpos, comentadas en el alegato de fs. 1979/2128 y reiterados en los memoriales presentados en segunda instancia y ante esta Corte, se desprende que, en síntesis, desde la posición de la parte actora, el proceso que abarcó los años comprendidos entre 1946 y 1952 estuvo signado por los siguientes hechos:
1—Elahogo económico-financicro que sufrió la empresa fue consecuencia de lassucesivas clausuras dispuestas por la Administración, de severos inconvenientes en el área de personal. tales como paros parciales, indisciplina provocada en forma exterior a la empresa. secuestros de ediciones, del desconocimiento de la calidad de usuaria de papel y la consecuente necesidad de recurrir a mercados paralelos, el cierre de fuentes de crédito bancario y el retiro de publicidad en el diario.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:192
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