Ahora bien, según surge del informe del 02/02/15, suscripto por el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 5, a requerimiento de esa Corte, la causa n" 1338, antes mencionada, se encuentra en la etapa prevista por el artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, habiéndose proveído las medidas de instrucción suplementaria que contempla el artículo 357 del ordenamiento -entre las que se cuentan numerosos oficios y dos pericias- restando su producción.
Asimismo, se precisó allí que la pretensión civil accesoria de la causa penal, incoada por TANDANOR -en la que se admitió la actuación del Estado Nacional como tercero- contra los imputados y contra quienes considera civilmente responsables por los perjuicios emergentes de la maniobra investigada, tramita ante ese fuero y se encuentra pendiente de apertura a prueba (cfr. fs. 6212 y 6214).
En ese marco, resulta de interés señalar que el artículo 1101 del Código Civil regula el supuesto en el que coexisten un juicio penal, donde se investiga la comisión de un delito, y otro civil, donde el damnificado pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el mismo hecho ilícito (art. 1096 del Código Civil). En este sentido, la norma establece que si la acción criminal hubiere precedido a la civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condena en la jurisdicción civil antes que en el juicio criminal.
Este precepto -art. 1101- consagra un supuesto de prejudicialidad en tanto veda dictar pronunciamiento en la sede civil, cuando precediera la acción penal, hasta tanto se hubiera expedido la justicia criminal, con el propósito de prevenir y evitar contradicciones en el juzgamiento de los hechos ilícitos, con el consiguiente escándalo jurídico que ello podría importar (w. Fallos: 248:274 ; 292:493 ; 324:606 ; 327:1430 ; entre otros).
En tal contexto, no vislumbro que concurran en el caso, con suficiente nitidez, los presupuestos del artículo 1101, ya que en este trámite universal la controversia suberamine versa, en definitiva, sobre la determinación de la titularidad del paquete mayoritario de la concursada, sin que sea materia de debate la responsabilidad civil de los imputados en la causa penal, extremo que, tal como lo informó el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n9 5, es objeto de otro proceso que tramita ante ese fuero.
En esas condiciones, no se advierte una identidad fáctica entre las causas aludidas en la presentación de fojas 6144/6145 que conduzca necesariamente a la invalidez de una sentencia pronunciada en esta sede, si fuera dictada con anterioridad a la emitida en el juicio penal,
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1681
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1681¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 825 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
