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Fallos: 322:2539 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Último bien en sede penal porque a partir de ese momento los actores habían tenido conocimiento del hecho dañoso que habían alegado en su demanda (liquidación debienes realizada en sede penal), ha importado prescindir de un presupuesto esencial para la procedencia de la acción de reparación del daño causado por error judicial. En efecto, aun cuando los actores no impugnaron los actos investigativos Ilevados a cabo por el juez de instrucción para determinar la posible comisión del delito de estafa, lo cierto es que las medidas cautelares, que constituyeron el origen del daño, se decretaron en ese procedimiento en el que los supuestos damnificados fueron procesados por existir semiplena prueba de la comisión de ese delito. En tales circunstancias, para recamar daños y perjuicios por aquellas medidas era necesario que, previamente, surgiese de una resolución judicial la inocencia de quienes habían sido procesados, además de otros requisitos que en esta oportunidad no viene al caso analizar.

11) Que, por otro lado, deben desestimarse los agravios vinculados con la aplicación al sub litedel art. 1090 del Código Civil, toda vez que lo decidido por la cámara se ajusta a las constancias de la causa, sin que las impugnaciones de la parte recurrente logren desvirtuar lo decidido. En efecto, de los términos de la demanda no surge ningún presupuesto fáctico que pueda ser subsumido en esa norma, por lo que desde ningún punto de vista sería de aplicación el principio iura curia novit, como pretende el apelante. Ello es así toda vez que tal adagio importa que los jueces no están vinculados por la calificación jurídica que las partes dan a sus pretensiones y que incluso pueden suplir el derecho mal invocado por aquéllas, pero esa facultad no se extiende a alterar las basesfácticas del litigio, ni la causa petendi, ni tampocoala admisión de hechos o defensas no esgrimidas por las partes (Fallos:

300:1015 , entrecotros).

12) Que en función de lo expuesto, corresponde que este Tribunal decida las restantes defensas planteadas por el Estado apelado al contestar la demanda y que han sido mantenidas en esta instancia (fs.

1015/1022), pues al rechazarse la excepción de prescripción con respecto al supuesto error judicial aducido por la parte actora, seha producido lo que la doctrina denomina reversión de la jurisdicción. A fs.

140 vta., el Estado Nacional opuso la excepción de falta de legitimación activa, fundándose en un doble orden de razones: 1.— La falta de legitimación sustancial de los actores Mallmann y Paz para redamar la diferencia del valor de los bienes subastados que eran de propiedad de las diversas sociedades que integraron el grupo económico; 2.-La

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2539

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