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Fallos: 323:2137 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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tras que el otro logró huir (conf. declaración indagatoria de fs. 29 del expediente 28.583, declaración testimonial de fs. 59/60 de la causa N° 11.099 y absolución de posiciones de fs. 99). Cabe señalar que esta descripción del episodio encuentra un principio de corroboración en el peritajebalístico defs. 18/19 del expedienteN° 28.583, según el cual el revólver secuestrado —con cuatro cartuchos completos percutidos- es apto para el disparo pero presenta desperfectos mecánicos como consecuencia de los cuales produce percusiones leves, "no habiéndose producido el disparo en cada caso presumiblemente como consecuencia detratarse en todos los casos de percusiones leves". Asimismo, el peritaje balístico efectuado sobre el automóvil (fs. 32 de la misma causa) da cuenta de un orificio de bala en el techo, del lado del acompañante y uno en la mitad del asiento delantero, producido desde muy corta distancia, realizado desde adelante, de izquierda a derecha y desde arriba hacia abajo. Del mismo modo, la herida en la pierna que se produjera el propio Borgobello coincide con el desarrollo del hechotal como él lo describe, sin que exista elemento probatorio alguno que apoye la posición de la demandante en cuanto a la impericia del codemandado en el manejo del arma. En este sentido, las constancias de la historia clínica, de la cual se desprende que en el año 1981 —esto es, casi trece años antes del hecho Borgobello se habría calificado a sí mismo como "nervioso" sin haber concurrido al psiquiatra (vid. fs. 114 del expediente 28.583), resultan claramente insuficientes para acreditar la inidoneidad del nombrado para portar armas y para desempeñarse como policía.

7) Que aun cuandoresultara correcto, por hipótesis, el criterio de la recurrente con relación a que el sobreseimiento definitivo no puede ser equiparado a una absolución a los fines del art. 1103 del Código Civil, el contenido de la sentencia dictada respecto de la actora carece de los efectos que ésta le atribuye. Así, según la situación de hecho fijada por la jueza de menores, Herrera efectivamente había acompañado al autor del robo y, en todo caso, las dudas se limitaron a su actitud subjetiva frente al delito, al considerar que no existían elementos de convicción bastantes con respecto a la "voluntad de participar en el suceso criminal", punto que, por otra parte, no queda alcanzado por la norma citada. Por lo tanto, dicha decisión no resulta suficiente para tener por probada la base fáctica que sustenta su pretensión indemnizatoria.

8) Que, sin perjuicio de lo inverosímil del relato, de las propias manifestaciones de Herrera se desprende que su conducta no fue to

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2137 
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