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Fallos: 315:1178 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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confirmándose la sentencia apelada, e improcedente en cuanto se vincula con los restantes agravios. Con costas. Hágase saber y devuélvanse.

AUGUsTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ

O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
ELVINA PUGH ve RUIZ v. ARMADA ARGENTINA y Otro RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación, si el valor cuestionado, actualizado a la fecha de su interposición, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Al interpretar el art. 1084 del Código Civil, si bien deben descartarse los criterios .

estrictamente matemáticos, no por ello deben desecharse totalmente los posibles ingresos de la víctima. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

La idea de "subsistencia" mencionada en el art. 1084 del Código Civil debe asemejarse a todo lo que la víctima ha podido representar para las personas a que se reficre, es decir, a todo lo que la ley supone que la víctima hubiera podido suministrar como sostén y efectiva ayuda, lo cual, en definitiva, queda reservado a una adecuada y prudente apreciación judicial. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Para la determinación cuantitativa del daño por la muerte de una persona, no son de aplicación los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque pueden ser útiles como pauta genérica de referencia.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1178

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