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Fallos: 315:1326 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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2) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva dicta da en una causa en que la Nación es indirectamente parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la interposición del recurso, supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, y resolución de esta Corte n° 1458/89.

3) Que el-4-de agosto de 1980 se produjo un accidente ferroviario en un paso a nivel existente sobre la ruta nacional n° 148 cercano a la Localidad de Lavaisse, Provincia de San Luis, en el que el automóvil Ford Ranchera, dominio-D 024112, modelo 1976, conducido por Carlos E.

Soquet embistió a una locomotora perteneciente a la empresa Ferrocarriles Argentinos conducida por el Sr. Vicente F. Lucero. Como consecuencia de él, tanto el conductor del automóvil como su esposa e hija menor de edad recibieron heridas graves que derivaron, posteriormente, en el fallecimiento de la menor. .

4) Que, al resolver en la causa, el a quo desestimó el principal argumento esbozado por el juez de primera instancia a fs. 364/368 para hacer Jugar a la demanda, es decir que, frente al sobreseimiento definitivo de Carlos E. Soquet en sede penal (fs. 102 de la causa n° 23.225 que corre agregada por cuerda), resultaba de aplicación el art. 1103 del Código Civil por lo que no podía atribufrsele la culpa del accidente. A tal efecto, la Cámara consideró -con cita de abundante doctrina y jurisprudencia- que el sobreseimiento dictado en el sumario penal no impide examinar la culpa del actor en el proceso civil posterior. En esas condiciones, y después de una exhaustiva evaluación de la prueba producida en el expediente, arribó a la conclusión de que se encontraba probada en el sub examine la culpa del conductor, razón por la cual debía considerarse superada la responsabilidad de la demandada por el riesgo de la cosa en los términos del art.

1113, 29 párrafo in fine, del Código Civil.

5) Que en su presentación de fs. 447/451 los apelantes discrepan con la interpretación efectuada por el tribunal de grado respecto a la aplicación del art. 1103 del ordenamiento civil por considerar que el sobreseimiento definitivo resulta equiparable a la sentencia absolutoria a los efectos del proceso civil posterior. Afirman que ambas resoluciones llevan a la extinción del proceso penal y si bien reconocen que la posición del a quo resulta mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia nacional, estiman que la regla — nodebeserconsiderada absoluta y que debe reputarse aplicable únicamen

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1326 
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