miento, ro constituyen cansa de remoción en los términos del art, 17 de la ley 21.374 y 45 de la Constitución Nacional. Así ocurre en el caso en que si bien el magistrado dictó sentencia antes de qu: estuviera definitivamente resuelta la causa penal, violando el art. 1101 del Código Civil, tal sentencia fue anulada por Li Cámara,
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES, :
Lo ativente a la denegatoría del beneficio de eximición de prisión, que el denunciante considera violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional o reíme los requisitos de extrema gravedad e intolerable apartamiento del derecho exigidos para admitir la promoción de un pedido de enjuiciamiento.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1981.
Y vistas estas actuaciones E-50/80 caratuladas "Dr. Pedro Laurentino Duarte s/José Luis Qliver Camacho solicita su enjuiciamiento", y Considerando:
19) Que a fs. 1/6 de estos obrados se presenta ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca el señor José Luis Oliver Camacho, con el patrocinio letrado del doctor Luis María de Mira, solicitando el enjuiciamiento del señor Juez Federal de Primera Instancia del Neuquén, doctor Pedro Laurentino Duarte, fundado en lo establecido por el art. 45 de la Constitución Nacional y las disposiciones de las Leyes 21.374 y 21.918. Imputa al magistrado falta de idoneidad en el ejercicio de su ministerio desde el punto de vista técnico y espiritual y parcialidad en sus actos, lo que —a su juicio— constituye un rasgo de inmoralidad.
A [s. 8/9 ratifica su denuncia ante el Tribunal de Alzada y a fs, 14 constituye ante esta Corte domicilio en la Capital Federal en el estudio del doctor Jorge E. Solá Tabossi, efectuando sucesivas presentaciones a Es. 17, 26/30 y 35/39 en las que, en términos generales, reitera sus primitivos dichos ofreciendo distintos elementos de prueba.
A fs. 42 se hace saber al doctor Solá Tabossi que deberá ratificar los términos de la denuncia efectuada por José Luis Oliver Camacho,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:207
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