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Fallos: 325:3704 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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201. Debe rechazarse el agravio referido a la aplicación retroactiva de la ley 24.240, si la responsabilidad atribuida al fabricante y prestatario del mantenimiento del ascensor cuyo mal funcionamiento produjo los daños reclamados, no se fundó exclusivamente en esa disposición, sino en principios generales del derecho común —art. 1081 del Código Civil- relacionados con el deber de seguridad del fabricante ante el usuario, así como la culpa en que incurrió la empresa al no informar al dueño de los defectos comprobados que presentaba el aparato: p. 2652.

202. Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra las resoluciones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que reconocieron un reclamo de rendición de cuentas y cobró de pesos formulado contra Entel -en liquidación— si no se advierte arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema: p. 2893.

203. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que eximió de responsabilidad civil a la ART si, al examinar los términos de la pretensión, los deberes que la ley 24.557 impone a las aseguradoras, su ausencia de facultades para dar instrucciones para realizar las tareas, impedir su ejecución o clausurar establecimientos por razones de seguridad y ponderar la forma en que se produjo el accidente, concluyó que la omisión de la aseguradora en recordar al empleador el deber de utilizar el cinturón de seguridad, no constituyó una de las causas o condiciones del siniestro:

p. 3265.

204. Es improcedente el recurso extraordinario si no aparece como una conclusión ilógica el monto de la pena en relación con las pautas de valoración expresadas y la significación jurídica asignada a los hechos que quedaron establecidos en la sentencia Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3333.

205. Corresponde rechazar el agravio referido a que el a quo omitió valorar la calidad de primario del condenado, su carencia de antecedentes judiciales y su falta de peligrosidad si tales aspectos fueron objeto de expresa consideración por parte del juez, que se ocupó de fundamentar prolija y exhaustivamente por qué la incidencia de esas atenuantes quedaba relativizada ante la extrema gravedad de los hechos del caso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi): p. 3333.

206. No es arbitraria la resolución que impuso la costas en todas las instancias a la fallida vencida en el incidente de verificación si destacó que la jurisprudencia relativa a la imposición de costas al acreedor de verificación tardía no resultaba aplicable por cuanto la imposibilidad de instar la verificación en los términos del art. 33 de la ley 19.551 no era imputable al acreedor, quien debía de modo previo concluir con la tramitación de los procesos laborales para ejercer el reclamo por vía de verificación:

p. 3456.

Sentencia definitiva Concepto y generalidades 207. Uno de los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del recurso extraordinario, conforme lo normado por el art. 14 de la ley 48, es que éste haya sido interpuesto contra una sentencia definitiva, esto es, respecto de aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación: p. 2623.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3704

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