336 1695 mente celebrados por las partes, según lo que verosímilmente entendieron al contratar, y que en consecuencia se abstenga de aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a las deudas originalmente convenidas en pesos convertibles, y, que se ordene al Banco de la Nación Argentina que deje de retener por tal concepto las sumas provenientes de la coparticipación federal de impuestos de la Provincia de La Pampa (fs. a vta.).
Explica que en el año 1999 suscribió con el Fondo demandado dos convenios de préstamo que tuvieron por objeto el primero de ellos, el financiamiento de la "Estación Transformadora 500/132/33 KV Macachín e Interconexión en 132 KV" con la Estación Transformadora de Santa Rosa" y el segundo consistió en la ampliación del financiamiento para esa obra.
Destaca que sí bien ambos mutuos se pactaron en pesos convertibles, el FFFIR considera que ellos justifican un tratamiento equivalente a los contratos pactados en dólares estadounidenses, por lo que en su mérito "y frente a la pesificación de dichas obligaciones", el Consejo de Administración del FFFIR decidió unilateralmente aplicarle el coeficiente mencionado con fundamento en la ley 25.561 y en los decretos del PEN 214/02 y 1.295/02, resolución que le fue comunicada mediante nota n" 1.139/02 (v. fs. 68/69).
Manifiesta que denunció la invalidez de tal procedimiento por no ajustarse a lo previsto en los convenios y que intimó al FEFIR a entregar la liquidación definitiva y abstenerse de aplicar dicha medida (v. copia de cartas documento a fs.
70/72). Expone que frente a ello, el Fondo le comunicó por nota n%° 1.476/02, que la transferencia fue tomada "a cuenta" y que la aplicación del CER se debe a que las sumas prestadas lo fueron en "pesos convertibles" en clara referencia al dólar, En dicho documento también se sostiene que la postura de la Provincia es violatoria de los artículos 1071 y 1198 del Código Civil y de la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional y que el
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1695
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