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Fallos: 330:2976 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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proceso civil; c) no es aplicable al sub examine el precedente de V.E.

"Ataka" (Fallos: 287:248 ) por la dimensión y las características del hecho que da lugar ala pretensión fundada en el art. 1113 del Código Civil y la imposibilidad de determinar el grado de responsabilidad de los demandados hasta que se resuelva la causa penal; y, d) aun cuando el tiempo transcurrido excede ciertas pautas de razonabilidad, el proceso penal está en pleno desarrollo.

— Disconfor me, la empresa Atanor S. A. interpone el recurso extraordinario de fs. 887/895, concedido a fs. 902.

Sostiene que la suspensión del trámite del proceso con base en la aplicación arbitraria del art. 1101 del Código Civil le genera un evidente estado de indefensión, con la consecuente denegación dejusticia y afectación de sus derechos constitucionales del debido proceso, igualdad y propiedad por impedirle sinedieobtener una sentencia definitiva sobre los derechos patrimoniales reclamados.

En síntesis, aduce la arbitrariedad del pronunciamiento porque omitió examinar los argumentos esgrimidos para levantar la suspensión, entre ellos: a) que el mantenimiento prolongado de la causa penal —10 años en etapa de instrucción sin posibilidad cierta de pronta sentencia— no autoriza razonablemente a invocar la prejudicialidad de la acción penal, máxime cuando Atanor no es quien inició la causa penal ni se presentó como querellante o particular damnificado, es decir, no es parte en ella; b) que por el contrario, cabe hablar de un estancamiento del proceso penal 0, al menos, de un exceso en las razonables pautas temporales en su resolución; c) que la causa penal no tienerelevancia alguna para el juiciocivil porque en éste nose pretendeatribuir responsabilidad subjetiva sino objetiva; d) queno hay posibilidad alguna de sentencias contradictorias ya que, hubiera o noun responsable del incendio original, siempre hay responsabilidad del propietario por la seguridad dela cosa riesgosa; e) que el Poder Ejecutivo Nacional ya asumió dicha responsabilidad con las personas físicas afectadas por el mismo hecho al reconocerles una indemnización por daños personales, materiales y morales a través del dictado de los decretos 691/95 y 992/95; f) que la causa penal está afectada por cuestiones políticas ajenas al proceso civil; g) que el planteo de prejudicialidad en el sub examine sólo dilata indefinidamente el proceso y

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2976

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