BONOS
Ver: Excusación, 3; Medidas cautelares, 4, 8, 9.
BUENA FE
1. La buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y gobierna tanto el ejercicio de los derechos como la ejecución de los contratos, según lo disponen, respectivamente, los arts. 1071 y 1198 del Código Civil, y es aplicable por igual en el campo del derecho privado y del derecho administrativo: p. 2935.
BUQUE
Ver: Depreciación monetaria, 1; Fuero de atracción, 3; Intereses, 1; Jurisdicción y competencia, 33, 39; Recurso extraordinario, 140.
c
CADUCIDAD
Ver: Recurso extraordinario, 37; Transporte aéreo, 4, 6.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
1. Corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia si desde la fecha en que quedó determinada la competencia del Tribunal hasta la contestación del traslado se cumplieron más de tres meses (art. 310, inc. 2" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación): p. 3298.
2. Por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga, debe adecuarse a ese carácter sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio: p. 3392.
3. No cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuya, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente. Cuando la parte queda exenta de su carga procesal de impulso, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales por parte de los funcionarios judiciales responsables: p. 3392.
1) Ver también: Actos propios, 2.
2) Ver también: Actos propios, 1; Notificación, 1; Recurso extraordinario, 80, 138, 152, 235; Recurso ordinario de apelación, 2, 3.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3593
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