326 legal sobre damnificados indirectos no debe prescindir de su vinculación con las normas constitucionales que hacen ala protección integral de la familia ya que de alguna manera la convivencia del actor con los menores, de acuerdo con las reglas que rigen la guarda r espectiva, ponen de manifiesto una situación familiar que obliga a tomarla en consideración a la luz de lo dispuesto por el art. 1079 del Código Civil, máxime cuando el resarcimiento pedido está destinado a cubrir el menoscabo a una situación que no está reñida con los principios de la moral ni las buenas costumbres y que ha perjudicado intereses | egítimos, por lo que debe desecharse todo criterio restrictivo en ese aspecto de la interpretación de la ley.
Nose trata —agregó la Corte— de obviar las palabras de la ley para resolver la cuestión de fondo, sino de dar preeminencia a sus fines Fallos: 234:482 ; 295:1001 ; 304:794 ), al conjunto armónico del ordenamiento jurídico y alos principios fundamentales del derecho, de modo que cuandola inteligencia deuna norma basada exclusivamente en la literalidad de sus términos conduzca a resultados que sean adversos a ellos o provoque consecuencias notoriamente injustas, sea posible arbitrar otras de mérito opuesto, lo cual resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (doctrina de Fallos: 300:417 ; 302:1209 , 1284; 303:248 y suscitas).
9) Que en otro precedente (Fallos: 308:1978 ) el Tribunal dejó sin efecto un pronunciamiento que había confirmado el rechazo de la demanda de adopción promovida cuando aquel cuya adopción se pretendía era ya mayor de edad.
En el dictamen del Procurador General, al queseremitióla Corte, se tuvo en cuenta que la persona a adoptar había sido entregada a la adoptante con expreso consentimiento de su padre, al igual que su hermana —posteriormente adoptada por la actora—, cuando ambos eran menores de edad.
Además, en lo que aquí interesa, se otorgó especial relevancia ala posesión de estado de familia y ala circunstancia de que la adopción en las condiciones en que era reclamada no aparecía contemplada por la ley pero tampoco se encontraba prohibida (art. 19 de la Constitución Nacional), lo que tornaba aconsejable preferir aquella inteligencia dela ley quenola opusiese eventualmentea los textos constitucionales.
Se puso de manifiesto, asimismo, que la aplicación de la ley debe
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1957
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