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Fallos: 330:2978 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cia civil hasta tanto se dicte el fallo penal, la prohibición legal que sienta el precepto noes absdluta. En efecto, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 287:248 , tal prohibición debe ceder cuando la suspensión —hasta tantorecaiga pronunciamiento en sede penal— determina... una dilación indefinida en el trámite y decisión de este juicio que ocasiona agravio a la garantía constitucional del derecho de defensa y produce una denegación de justicia" (Fallos: 321:1124 , considerando 8).

Según constancias de autos (ver informe del Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° II obrante a fs. 841), en la causa penal caratulada "Sumario para averiguar explosiones y otros estragos en Fábrica Militar de Río Tercero -—expte. 39-5-95— se está desarrollandola instrucción suplementaria. Con ello se deduce que el proceso investigativo lleva más de diez años sin que se hubiere dictado sentencia (ver también informe del mismo tribunal afs. 815), loquea priori demuestra una dilación gravosa en el trámite con respecto ala decisión de esta causa civil. Ello es así, máxime cuando el Estado Nacional ha dictado sendos decretos que acordaron indemnizaciones a los afectados por las explosiones. Y, a su vez, si se tiene en cuenta que el Juzgado Federal de Río Cuartoen su resolución N ° 21 (copia obrante a fs. 570/637, cuarto cuerpo) para reducir el monto de los embargos por garantía que pesan sobre los procesados en la causa penal encontró apropiada la medida en tanto el Estado "...ha reconocido su responsabilidad procediendo al pago de las indemnizaciones cor respondientes..." (en esp. fs. 636 vta).

A mi modo de ver, producidas en el proceso civil todas las pruebas ofrecidas y presentados los alegatos, el tribunal está en condiciones de decidir sin que obste a lo expuesto que no haya finalizado el proceso penal ya que, dado el tiempo transcurrido desde que éste se inició y que el fundamento del reclamo por daños y perjuicios es la responsabilidad objetiva del demandado, su tramitación no puede impedir que en este expediente se avance hacia una definición. Ello, obviamente, sin perjuicio dela valoración que pueda hacer el tribunal interviniente en el momento procesal oportuno respecto de las actuaciones que se realicen en sede penal (conf. doctrina de Fallos: 287:248 ).

Por lo dicho, más allá de la relación entre ambas causas, no se advierte en este estadio del proceso la presencia de una cuestión prejudicial en los términos estrictos del art. 1101 del Código Civil, sino, antes bien, encuentro aplicable la inteligencia amplia formulada por la Corte en los citados precedentes.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2978

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